La Ley N° 1217, promulgada el 18 de diciembre de 1990, dispone la transferencia de equipos de la Repetidora de Televisión, propiedad de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO). CORDEPO es responsable del mantenimiento de dichos equipos y de garantizar el servicio de televisión en condiciones óptimas a la localidad de Cotagaita y áreas circundantes.
LEY N° 1217
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Dispónese la transferencia de los equipos de la Repetidora de Televisión, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), actualmente sin uso, en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO).
Artículo Segundo.- CORDEPO, tendrá a su cargo el mantenimiento de los equipos de la Repetidora, haciendo extensivo el servicio en las mejores condiciones a la localidad de COTAGAITA, capital de la provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí y zonas aledañas.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luis Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Armando De la Parra Soria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Walter Soriano Lea Plaza.