La Ley N° 1219, promulgada el 22 de agosto de 2019, declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles necesarios para la instalación del "Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo", a favor del Ministerio de Defensa. Establece un procedimiento de expropiación que incluye la identificación, avalúo y notificación a los propietarios, quienes tienen 20 días hábiles para presentar su avalúo. En caso de desacuerdo, se recurrirá a peritos designados por entidades profesionales. La ley también autoriza la transferencia gratuita de bienes inmuebles de entidades públicas al Ministerio de Defensa, con un plazo de 15 días hábiles para la formalización de la transferencia. No se requerirán recursos adicionales del Tesoro General de la Nación para su aplicación.
LEY N° 1219
LEY DE 22 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA,
PARA LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y TRANSFERENCIA
DE BIENES PÚBLICOS, PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RADAR PRIMARIOS Y
SECUNDARIOS, CENTROS APP, CENTROS DE COMANDO
Y CONTROL CIC, ESPACIO DE VIDA, DE SEGURIDAD, ANTENAS DE COMUNICACIÓN V-SAT
Y VÍAS DE ACCESO DEL SISTEMA INTEGRADO
DE DEFENSA AÉREA Y CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO,
A FAVOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA
ARTÍCULO 1. (OBJETO). Para la implementación del “Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo”, la presente Ley tiene por objeto:
ARTÍCULO 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA). Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los bienes inmuebles que sean necesarios para la instalación de equipos de radar primarios y secundarios, Centros APP, Centros de Comando y Control CIC, Espacio de Vida, de Seguridad, Antenas de Comunicación V-SAT y Vías de acceso del “Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo”.
ARTÍCULO 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).
I. El Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la expropiación de los bienes inmuebles identificados como necesarios para el efecto de lo referido en el Artículo precedente.
II. El procedimiento administrativo de expropiación, será el siguiente:
ARTÍCULO 4. (TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS).
I. Cuando los bienes inmuebles, identificados para la instalación de equipos de radar primarios y secundarios, Centros APP, Centros de Comando y Control CIC, Espacio de Vida, de Seguridad, Antenas de Comunicación V-SAT y Vías de Acceso del “Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo”, sean de propiedad de entidades públicas del nivel central del Estado, se autoriza a las mismas la transferencia a título gratuito, a favor del Ministerio de Defensa. Al efecto, el Ministerio de Defensa pondrá en conocimiento de la entidad pública propietaria del inmueble identificado, el informe técnico de justificación, con la identificación del bien y el requerimiento de transferencia.
II. Se establece el plazo de quince (15) días hábiles para la suscripción de la Minuta de Transferencia y entrega de los bienes transferidos, a favor del Ministerio de Defensa, plazo que correrá a partir de la comunicación establecida en el Parágrafo precedente.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La aplicación de la presente Ley, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA , Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Arce Catacora, Cesar Hugo Cocarico Yana.