La Ley N° 1220, promulgada el 27 de diciembre de 1990, establece la creación del Cantón "Villa Concepción de Belén" en la 5a Sección Municipal de Patacamaya, Provincia Aroma, Departamento de La Paz. Este cantón limita al norte con Viscachani, al sur con Patacamaya, al este con Chiar Umani y al oeste con Iquiaca, e incluye las comunidades de Belén Iquiaca, Taramaya, Isquillani, Kata Katani y Granja Belén. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la demarcación, levantamiento del plano y fijación de hitos correspondientes.
LEY N° 1220
LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase el Cantón “VILLA CONCEPCION DE BELEN”, en la jurisdicción de la 5a Sección Municipal de Patacamaya de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, con límites al Norte con el Cantón Viscachani, al Sud con el cantón Patacamaya, al Este con el cantón Chiar Umani y al Oeste con el cantón Iquiaca.
Artículo Segundo.- La nueva jurisdicción comprende a las siguientes comunidades: Belén Iquiaca, Taramaya, Isquillani, Kata Katani, Granja Belén.
Artículo Tercero.- En conformidad con el artículo 6to. del D.S. N° 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luis Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Luis Morgán López Baspineiro.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Ribera.