La Ley N° 1220, promulgada el 30 de agosto de 2019, modifica la Ley N° 530 del Patrimonio Cultural Boliviano, incorporando definiciones y obligaciones relacionadas con la protección y gestión del patrimonio cultural. Se redefine la intervención como un conjunto de acciones para la preservación del patrimonio, se amplían las categorías de patrimonio cultural material e inmaterial, y se establecen obligaciones para propietarios y custodios, incluyendo el registro de bienes culturales en un sistema nacional. Se crea el Fondo de Fomento del Patrimonio Cultural Boliviano (FONPAC) y se establecen faltas y sanciones por incumplimiento de las normativas de protección. El Ministerio de Culturas y Turismo es responsable de la repatriación de bienes culturales en el extranjero, exentos de tributos aduaneros. Se ordena la elaboración de reglamentación en un plazo de 180 días y se establece un plazo de dos años para el registro de bienes culturales previamente declarados.
LEY N° 1220
LEY DE 30 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el numeral 27 del Artículo 4 (Definiciones) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“27. Intervención.Es el conjunto de acciones que posibilitan la protección, preservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural Boliviano. Comprende a título enunciativo y no limitativo: la investigación, rescate, restitución, conservación, salvaguardia, prospección, excavación, actos de restauración, mantenimiento, consolidación, liberación, reintegración y recuperación de elementos patrimoniales.”
II. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 7 (Patrimonio Cultural Inmaterial) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“III.De manera enunciativa y no limitativa, se manifiesta en los siguientes ámbitos:
III. Se modifica el Parágrafo ll del Artículo 10 (Patrimonio Cultural Material Inmueble) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“II.Comprende de manera enunciativa y no limitativa:
IV. Se modifica el numeral 2 del Artículo 21 (Obligaciones de la Población Respecto al Patrimonio Cultural Boliviano) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014; con el siguiente texto;
“2.Respetar el Patrimonio Cultural Inmaterial y Material del pueblo boliviano, visibilizando un distintivo nacional en eventos y festividades fuera del país.”
V. Se modifica el Parágrafo l del Artículo 33 (Obligatoriedad de Registro) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“l.Los propietarios y custodios de bienes culturales del Patrimonio Cultural Boliviano, están obligados a registrarlos en el Sistema Plurinacional del Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, y a realizar la actualización del registro de acuerdo al siguiente detalle:
Aquellos bienes culturales, posteriores a estos años, gozan de presunción de cualidad de patrimonio cultural.”
VI. Se modifica el Artículo 45 (Repatriación) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“ Artículo 45 _(Repatriación). _
I.El Ministerio de Culturas y Turismo, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las representaciones diplomáticas y la Procuraduría General del Estado, son responsables de la repatriación del Patrimonio Cultural Boliviano.
II.El Ministerio de Culturas y Turismo y la Procuraduría General del Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitarán la repatriación de los bienes culturales que se encuentren en posesión de personas naturales o jurídicas en el extranjero.
III.La repatriación de bienes del Patrimonio Cultural Boliviano que se encuentren ilegalmente en el exterior, considerados de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia, estarán exentos del pago total de tributos aduaneros al momento de su ingreso a territorio nacional, aspecto que será reglamentado mediante Decreto Supremo.”
VII. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 58 (Intervención) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“I.Es el conjunto de acciones que posibilitan la protección, preservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural Boliviano. Comprende a título enunciativo y no limitativo: la investigación, rescate, restitución, conservación, salvaguardia, prospección, excavación, actos de restauración, mantenimiento, consolidación, liberación, reintegración y recuperación de elementos patrimoniales.”
VIII. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 62 (Creación del Fondo de Fomento del Patrimonio Cultural Boliviano – FONPAC) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“I.Créase el Fondo de Fomento del Patrimonio Cultural Boliviano – FONPAC, dependiente del Ministerio de Culturas y Turismo, con la finalidad de gestionar y asignar recursos económicos para la conservación, preservación, restauración, promoción y la implementación de repositorios, para el cuidado del Patrimonio Cultural Boliviano.”
ARTÍCULO 3. (INCORPORACIONES).
I. Se incorporan los numerales 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, al
Artículo 4 (Definiciones) de la Ley Nº 530 de 23 de mayo de 2014, con el
siguiente texto:
“41. Custodio.Es la persona natural y/o jurídica que como poseedor de
un bien patrimonial, se encarga de su resguardo y tiene la obligación de
generar las condiciones necesarias para su registro, conservación, protección,
restauración y exhibición.
42. Repatriación.Acción de restituir el Patrimonio Cultural Boliviano
al Estado Plurinacional de Bolivia, cuando éste se encuentre ilegalmente en el
exterior.
43. Repositorio.Recinto que cuenta con condiciones técnicas adecuadas
para la protección, conservación y salvaguardia de bienes culturales
patrimoniales.
44.Itinerario Cultural. Son las rutas o recorridos, que como
resultado de la interacción e intercambio social, cultural y simbólico entre
los individuos y su entorno, han creado saberes, conocimientos y valores
asociados a los bienes culturales tanto materiales e inmateriales,
caracterizadas por poseer su propia y específica dinámica y funcionalidad
histórica.
45. Monumentos.Obras monumentales arquitectónicas, de ingeniería, de
escultura, de gravado o de pintura, elementos o estructuras de carácter
arqueológico, inscripciones, cavernas o grupos de elementos que tengan un
valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la
ciencia.
46. Sitios . Lugares, áreas, terrenos u obras donde interviene el ser
humano, incluidos los lugares arqueológicos y paleontológicos que tengan un
valor excepcional desde el punto de vista histórico, estético y
antropológico.
47. Conjuntos.Grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya
arquitectura, unidad e integración con el paisaje le otorga un valor
excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
48. Lugares Sagrados.Área con valores naturales y culturales, que
tiene significación cultural para la comunidad por su importancia social,
ritual y espiritual.”
II. Se incorpora el Parágrafo IV al Artículo 33 de la Ley Nº 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“IV.Las Entidades Territoriales Autónomas registrarán el patrimonio cultural existente en su jurisdicción, en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano.”
III. Se incorpora el Parágrafo III al Artículo 35 de la Ley Nº 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“III.La declaratoria de Patrimonio Cultural Boliviano, procederá conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.”
IV. Se incorpora el Artículo 59 bis, a la Ley Nº 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“ Artículo 59 bis** . (FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO).**
I.Se constituyen faltas contra el Patrimonio Cultural Boliviano, las siguientes:
1.Faltas leves, cuando:
2.Faltas graves, cuando:
3. Faltas gravísimas, cuando:
II.Las sanciones a las faltas señaladas en el Parágrafo precedente, serán establecidas en el reglamento a la presente Ley, aprobado mediante Decreto Supremo, pudiendo ser de carácter pecuniario o no pecuniario.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, queda encargado de elaborar la reglamentación de la Ley Nº 530 de 23 de mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano, modificado por la presente Ley, que deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario a partir de su publicación.
SEGUNDA. Los bienes y expresiones culturales declaradas como Patrimonio
Cultural Boliviano con anterioridad a la presente Ley, se deberán registrar en
el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, en un
plazo de dos (2) años a partir de la publicación del reglamento de la presente
Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La aplicación de la presente Ley, no comprometerá recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA , Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernández, Oscar Coca Antezana, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Felix Cesar Navarro Miranda.