La Ley N° 1221, promulgada el 27 de diciembre de 1990, establece la creación del Cantón "Cascachi" en la provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con capital en Cascachi. Este cantón incluye las comunidades campesinas de Quehuaya, Patapatani, Cuyavi, Cumana, Sucuta, Pajchiri, Khachjhajha, Tirazca y Cascachi, así como las islas de Pariti, Mayu y Laka Huta. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la demarcación, levantamiento del plano y fijación de hitos del nuevo cantón, conforme al D.S. N° 2282 de 1950.
LEY N° 1221
LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase el Cantón “CASCACHI”, en la jurisdicción de la provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con capital Cascachi, con límites al Norte y al Oeste con el Lago Titicaca, al Sur y al Este con el cantón Aygachi.
Artículo Segundo.- El nuevo cantón comprende las comunidades campesinas de: Quehuaya, Patapatani, Cuyavi, Cumana, Sucuta, Pajchiri, Khachjhajha, Tirazca y Cascachi que pertenecen al cantón Aygachi. Dentro de la jurisdicción del nuevo cantón a crearse, se encuentran las islas de Pariti, Mayu y Laka Huta.
Artículo Tercero.- En conformidad con el artículo 6to. del D.S. N° 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luis Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Luis Morgán López Baspineiro.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Ribera.