La Ley N° 1223, promulgada el 3 de enero de 1991, aprueba el Convenio de Crédito de Desarrollo N° 2134 BO, que incluye un acuerdo entre el Banco Central de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, firmado el 22 de agosto de 1990. Este convenio destina un monto de 12.500.000 Derechos Especiales de Giro (DEG) para financiar el Proyecto de Desarrollo de la pequeña industria en Bolivia. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 1223
LEY DE 3 DE ENERO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito de Desarrollo N° 2134 BO, en el que se halla inserto el Convenio de Proyecto del Banco Central de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, suscrito el día 22 de agosto de 1990, en la ciudad de Washington, por la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 12.500.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo de la pequeña industria.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Julio Mantilla Cuéllar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez.