La Ley Nº 123 prohíbe los monopolios en el servicio de autotransporte en la República, garantizando la libertad de trabajo en este sector según la Ley General del Trabajo. Establece que el ingreso de nuevos vehículos al servicio público es libre, sujeto únicamente al pago de impuestos establecidos por ley. El Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de reglamentar la ley.
LEY Nº 123
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Prohíbiese todo monopolio en el servicio de autotransporte en la República.
Artículo 2. Se garantiza la plena libertad de trabajo en este servicio, conforme determina el artículo 137 de la Ley General del Trabajo.
Artículo 3. El ingreso de nuevos vehículos al servicio público es libre y sólo se sujetará al pago de los impuestos creados por ley.
Artículo 4. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de noviembre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala, Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Abdón Ugarte P., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. Eduardo Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.