La Ley N° 1230, promulgada el 17 de enero de 1991, transfiere al H. Congreso Nacional el antiguo edificio del Banco Central de Bolivia en La Paz, destinado al Despacho de la Vicepresidencia, así como a la Biblioteca, Hemeroteca, archivo de legislación nacional y centro de documentación e informática. El Ministerio de Finanzas y la Contraloría General de la República son responsables de gestionar la transferencia del edificio y sus instalaciones, usos y servidumbres al H. Congreso Nacional.
LEY N° 1230
LEY DE 17 DE ENERO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Transfiérese al H. Congreso Nacional el Edificio antiguo de propiedad del Banco Central de Bolivia, ubicado en la ciudad de La Paz, calle Mercado esquina Ayacucho, con destino al Despacho de la Vicepresidencia de la República, la Biblioteca y Hemeroteca del H. Congreso Nacional, archivo de legislación nacional y centro de documentación e informática.
Artículo Segundo. El Ministerio de Finanzas y la Contraloría General de la República efectuarán las gestiones necesarias, para la transferencia al H. Congreso Nacional del edificio antiguo del Banco Central de Bolivia con todos sus instalaciones, usos costumbres y servidumbres.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, Leopoldo Fernández Ferreira, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Armando De la Parra Soria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala.