La Ley N° 1233, promulgada el 13 de febrero de 1991, declara de prioridad nacional la construcción de un puente sobre el río Tica-Tica en la provincia Antonio Quijarro, que conecta las ciudades de Potosí y Uyuni. Se encomienda al Poder Ejecutivo la responsabilidad de gestionar el financiamiento necesario para llevar a cabo las obras, que estarán a cargo del Servicio Nacional de Caminos (SNC).
LEY N° 1233
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Declárase de prioridad nacional, la construcción del puente sobre el río TICA-TICA, de la provincia Antonio Quijarro, sobre el tramo caminero que une las ciudades de Potosí y Uyuni.
Artículo 2.- Se encomienda al Poder Ejecutivo, realizar todos los trámites destinados a buscar el correspondiente financiamiento, con destino a la efectivización de las obras a cargo del Servicio Nacional de Caminos (SNC).
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Armando De la Parra Soria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Willy Vargas Vacaflor, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez.