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Ley1234 Vigente

Ley N° 1234

Órgano Legislativo
13 de febrero de 1991Vigente desde 13 de febrero de 1991

13 DE MARZO DE 1991 .- Declárase de prioridad nacional la construcción del tramo ferroviario Balcarce, departamento de Potosí - Tarija - El Palmar, departamento de Tarija.

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Antigüedad
35 años

LEY N° 1234 LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo Primero.- Declárase de prioridad nacional la construcción del tramo ferroviario Balcarce, departamento de Potosí - Tarija - El Palmar, departamento de Tarija.

Artículo Segundo.- Encomiéndase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ENFE, a la Corporación de Desarrollo de Tarija, CODETAR y a la Corporación de Desarrollo de Potosí, CORDEPO, la realización en forma coordinada, de los estudios de factibilidad técnico-económicos y diseño final del tramo ferroviario mencionado, para cuyo efecto quedan autorizadas a realizar las gestiones necesarias para la obtención de los recursos correspondientes.

Artículo Tercero.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar financiamiento interno y externo de los recursos necesarios para la ejecución de obras.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Armando De la Parra Soria.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Willy Vargas Vacaflor, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez.

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