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Ley1235 Vigente

Ley N° 1235

Órgano Legislativo
13 de febrero de 1991Vigente desde 13 de febrero de 1991

13 DE MARZO DE 1991 .- Se declara de prioridad nacional la construcción del gasoducto Santa Cruz - Trinidad.

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Antigüedad
35 años

LEY N° 1235 LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo Primero.- Se declara prioridad nacional la construcción del gasoducto Santa Cruz - Trinidad.

Artículo Segundo.- Instrúyase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos, el estudio integral del mismo, considerando el actual mercado potencial y el crecimiento de la demanda.

Artículo Tercero.- En base a los anteriores estudios, facúltase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos, encontrar el financiamiento necesario, en base a créditos de organismos internacionales o de gobiernos amigos en condiciones concesionales.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veinte y nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Armando De la Parra Soria.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Angel Zannier Claros.

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