La Ley N° 1236, promulgada el 13 de febrero de 1991, establece la creación de la Segunda Sección Municipal "Belén de Andamarca" en la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro, que incluye los cantones Belén de Andamarca (capital), Calama Huayllamarca y Real Machamarca. Define sus límites geográficos en relación con secciones municipales adyacentes y asigna al Instituto Geográfico Militar la responsabilidad de realizar las delimitaciones y fijar los hitos correspondientes.
LEY N° 1236
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase la Segunda Sección Municipal “BELÉN DE ANDAMARCA”, en la jurisdicción de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a los cantones Belén de Andamarca (capital), Calama Huayllamarca y Real Machamarca.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con la primera sección municipal Corque de la Provincia Carangas, al sur y el este, con la primera sección municipal Andamarca de la provincia Sur Carangas y al oeste, con la primera sección municipal Huachacalla de la provincia Litoral.
Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los hitos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Armando De la Parra Soria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Ribera.