Volver a documentos
Ley1237 Vigente

Ley N° 1237

Órgano Legislativo
18 de febrero de 1991Vigente desde 18 de febrero de 1991

13 DE MARZO DE 1991 .- Se declara de necesidad y utilidad pública la construcción del embovedado del río Choqueyapu en el sector sur de la ciudad de La Paz, en el tramo comprendido entre los puentes Gruta de la Virgen (próximo a San Jorge) y de Aranjuez

Artículos
0
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
35 años

LEY N° 1237 LEY DE 18 DE FEBRERO DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo Primero.- Se declara de necesidad y utilidad pública la construcción del embovedado del río Choqueyapu en el sector sur de la ciudad de La Paz, en el tramo comprendido entre los puentes Gruta de la Virgen (próximo a San Jorge) y de Aranjuez.

Artículo Segundo.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar financiamiento externo y/o interno para la construcción de la anterior obra.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Taboada Calderón de la B., José Luís Carvajal Palma, Luis Morgan López Baspineiro, Armando De la Parra Soria.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Elena Velasco de Urresti, Enrique García Rodríguez.

Versión 1 de 1Vigente desde 18 de febrero de 1991