La Ley N° 1238, promulgada el 3 de octubre de 2019, establece del 1 al 7 de julio como la "Semana Nacional de las Personas Ciegas o con Discapacidad Visual" en Bolivia. El Estado, en coordinación con entidades territoriales autónomas, deberá organizar actividades culturales, artísticas, deportivas y sociales para promover la igualdad de condiciones y el pleno ejercicio de derechos de este grupo. La implementación de la ley se financiará con el presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin requerir recursos adicionales del Tesoro General de la Nación. Se abrogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 1238
LEY DE 03 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente
Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. Se declara del 1 al 7 de julio de cada año, la “Semana Nacional de las
Personas Ciegas o con Discapacidad Visual” en el Estado Plurinacional de
Bolivia.
II. El nivel central del Estado en coordinación con las entidades
territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, implementarán actos
culturales, artísticos, deportivos y sociales, a fin de promover la igualdad
de condiciones, equiparación de oportunidades y el goce pleno de los derechos
de las personas ciegas o con discapacidad visual.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La implementación de la presente Ley se financiará al interior del
presupuesto institucional de las entidades involucradas y no representará
recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Ruben Medinaceli Ortíz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar
Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Sandra Cartagena Lopez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de
octubre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA , Juan Ramón Quintana Taborga, Héctor Enrique Arce
Zaconeta, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando
Montaño Rivera.