Volver a documentos
Ley1240 Vigente

Ley N° 1240

Órgano Legislativo
19 de febrero de 1991Vigente desde 19 de febrero de 1991

19 DE MARZO DE 1991 .- De conformidad al artículo 59º, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento el 13 de junio de 1990, en la ciudad de Caracas - Venezuela, por la suma de hasta CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 199.546.-), destinados a financiar el estudio de factibilidad técnico-económico para el Proyecto de la Carretera Boyuibe - Hito Villazón.

Artículos
1
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
35 años

LEY N° 1240 LEY DE 19 DE FEBRERO DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo Único

De conformidad al artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento el 13 de junio de 1990, en la ciudad de Caracas - Venezuela, por la suma de hasta CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 199.546.-), destinados a financiar el estudio de factibilidad técnico económico para el Proyecto de la Carretera Boyuibe - Hito Villazón.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Armando De la Parra Soria.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Willy Vargas Vacaflor, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala.

Versión 1 de 1Vigente desde 19 de febrero de 1991