La Ley N° 1240, promulgada el 19 de febrero de 1991, aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, firmado el 13 de junio de 1990, por un monto de hasta $199,546. Este financiamiento está destinado a la realización de un estudio de factibilidad técnico-económica para el Proyecto de la Carretera Boyuibe - Hito Villazón. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1240
LEY DE 19 DE FEBRERO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.- De conformidad al artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento el 13 de junio de 1990, en la ciudad de Caracas - Venezuela, por la suma de hasta CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 199.546.-), destinados a financiar el estudio de factibilidad técnico económico para el Proyecto de la Carretera Boyuibe - Hito Villazón.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Armando De la Parra Soria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Willy Vargas Vacaflor, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala.