La Ley N° 1245, promulgada el 2 de julio de 1991, eleva a rango de ley los Decretos Supremos N° 22601 y N° 22786, emitidos el 20 de septiembre de 1990 y el 25 de abril de 1991, respectivamente. Esta norma debe ser cumplida y tiene efectos legales a partir de su promulgación.
LEY N° 1245
LEY DE 2 DE JULIO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 22601 de fecha 20 de septiembre de 1990 y el Decreto Supremo N° 22786 de 25 de abril de 1991.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgan López Baspineiro, Julio Mantilla Cuellar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.