La Ley N° 1245, promulgada el 10 de octubre de 2019, ratifica el "Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones", adoptado por la ONU el 31 de mayo de 2001, conforme a la Constitución y la Ley de Celebración de Tratados. Al adherirse, Bolivia formula una reserva sobre la inaplicabilidad del Artículo 16, numeral 2 del Protocolo, en caso de que su interpretación contravenga el ordenamiento jurídico nacional.
LEY N° 1245
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente
Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 35 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” , adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 31 de mayo de 2001.
ARTÍCULO 2. Al adherirse al Protocolo, deberá formularse la siguiente
reserva:
“ Reserva.El Estado Plurinacional de Bolivia manifiesta la inaplicabilidad
del Artículo 16 numeral 2, del “Protocolo contra la fabricación y el tráfico
ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional”, que podrían interpretarse contrarias al
ordenamiento jurídico vigente.”
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