La Ley N° 1248, promulgada el 5 de julio de 1991, aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) por un monto de 8.700.000 Derechos Especiales de Giro (DEG). Los fondos están destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo y Consolidación de Colonias de Pequeños Agricultores en el Departamento de Santa Cruz. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su implementación conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
LEY N° 1248
LEY DE 5 DE JULIO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el día 15 de enero del presente año en la ciudad de Roma, Italia, por la suma de: OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 8.700.000), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo y consolidación de Colonias de Pequeños Agricultores en el Departamento de Santa Cruz.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgán López Baspineiro, Julio Mantilla Cuéllar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Mauro Bertero Gutiérrez.