La Ley N° 1249, promulgada el 5 de julio de 1991, aprueba el Convenio de Crédito y los Convenios de Proyecto de SAMAPA, SEMAPA y SAGUAPAC, firmados el 17 de diciembre de 1990 entre Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, por un monto de 25.200.000 Derechos Especiales de Giro (DEG). Los fondos están destinados a financiar el Proyecto de Provisión de Agua Potable y Rehabilitación de Alcantarillado en las principales ciudades del país. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1249
LEY DE 5 DE JULIO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad al artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébanse el Convenio de Crédito y los Convenios de Proyecto de SAMAPA, SEMAPA Y SAGUAPAC, suscritos entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el día 17 de diciembre de 1990, en la ciudad de Washington, por la suma de VEITICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 25.200.000), destinados a financiar el Proyecto de Provisión de Agua Potable y Rehabilitación de Alcantarillado en las ciudades principales.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgan López Baspineiro, Julio Mantilla Cuéllar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez.