La Ley N° 1250, promulgada el 5 de julio de 1991, aprueba y ratifica el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de Bolivia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), firmado en Madrid el 25 de enero de 1991, conforme al artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1250
LEY DE 5 DE JULIO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad al artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de Bolivia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), suscrito en Madrid el 25 de enero de 1991.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgan López Baspineiro, Julio Mantilla Cuéllar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Mario Paz Zamora