La Ley N° 1253, promulgada el 5 de julio de 1991, aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de hasta $us. 50.560.000, destinado a financiar el Programa de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, que será ejecutado por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE). La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1253
LEY DE 5 DE JULIO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad al artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), el día 27 de marzo de 1991, en la ciudad de La Paz, Bolivia, por la suma de hasta CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 50.560.000), destinados a financiar el Programa de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica a ser ejecutado por ENDE.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgán López Baspineiro, Julio Mantilla Cuéllar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez