Ley N° 1253
05 DE JULIO DE 1991 .- Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta $us. 50.560.000, destinados a financiar el Programa de Generación, Transmisión y Distribución de Energia Eléctrica a ser ejecutado por ENDE.
LEY N° 1253 LEY DE 5 DE JULIO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
De conformidad al artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), el día 27 de marzo de 1991, en la ciudad de La Paz, Bolivia, por la suma de hasta CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 50.560.000), destinados a financiar el Programa de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica a ser ejecutado por ENDE.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgán López Baspineiro, Julio Mantilla Cuéllar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez
¿Tienes dudas sobre esta norma?
Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.
O empieza con una pregunta frecuente