La Ley N° 1254, promulgada el 5 de julio de 1991, aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP, firmado el 7 de enero de 1991, por un monto de 3 millones de dólares estadounidenses. Los fondos están destinados a financiar el Proyecto de Expansión y Rehabilitación de Infraestructura en Salud y Educación. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 1254
LEY DE 5 DE JULIO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad al artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, aprúebase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP, el día 7 de enero de 1991, en la ciudad de Viena, Austria, por la suma de TRES MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 3.000.000), destinados a financiar el Proyecto de Expansión y Rehabilitación de Infraestructura en Salud y Educación.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgán López Baspineiro, Julio Mantilla Cuéllar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Mario Paz Zamora, Mariano Baptista Gumucio.