La Ley N° 1256, promulgada el 5 de julio de 1991, aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, firmado el 16 de abril de 1991, por un monto de hasta 15 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG). Los fondos están destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo y Tecnología Agropecuaria, que será ejecutado por el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1256
LEY DE 5 DE JULIO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el día 16 de abril de 1991, en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, por la suma de hasta QUINCE MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 15.000.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo y Tecnología Agropecuaria, a ser ejecutado por el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgán López Baspineiro, Julio Mantilla Cuéllar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Mauro Bertero Gutiérrez.