La Ley N° 1257, promulgada el 11 de julio de 1991, aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado en la 76ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo el 27 de junio de 1989. Esta norma se fundamenta en el artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, y se ordena su cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo.
LEY N° 1257
LEY DE 11 DE JULIO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en la 76ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, realizada el 27 de junio de 1989.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgán López Baspineiro, Julio Mantilla Cuéllar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Mauro Bertero Gutiérrez.