La Ley Nº 1259 declara en emergencia nacional la ciudad de El Alto por cinco años, debido a problemas de crecimiento poblacional y falta de saneamiento básico. Se crea el Consejo de Emergencia de El Alto, compuesto por el Prefecto del Departamento, los Alcaldes de El Alto y La Paz, el Presidente de CORDEPAZ y el Presidente de la Brigada Parlamentaria de La Paz, con el Prefecto como Presidente y el Alcalde de El Alto como Secretario Permanente. Este Consejo deberá presentar informes semestrales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY Nº 1259
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO. Declárase en emergencia nacional la ciudad de El Alto por el Período de cinco años, con el fin de que en este período se asuman soluciones a los graves problemas que se generan por el elevado crecimiento poblacional y por que gran parte de su ciudadanía carece de condiciones de saneamiento básico.
ARTICULO SEGUNDO. Créase el Consejo de Emergencia de la ciudad de El Alto, integrado por:
El Prefecto del Departamento
El Alcalde de la Ciudad de El Ato
El Alcalde de la Ciudad de La Paz
El Presidente de CORDEPAZ
El Presidente de la Brigada Parlamentaria de La Paz.
ARTICULO TERCERO. El Prefecto del Departamento ejercerá la Presidencia del Consejo y el Alcalde de El Alto la Secretaría Permanente.
ARTICULO CUARTO. Semestralmente el Consejo de Emergencia de La Paz, elevará a los Poderes Ejecutivo y Legislativo informe de sus labores.
ARTICULO QUINTO. Se derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Wálter Alarcón Rojas, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Fernando Kieffer Guzmán.