La Ley N° 1260, promulgada el 12 de septiembre de 1991, establece la creación del Cantón "Lagunas" en la provincia Sajama del Departamento de Oruro, que incluye las comunidades de Taipihuta, Collana y Jilahuta Collana. Define sus límites geográficos: al norte con el Cantón Sajama, al sur con Chachacomani, al este con Cosapa y al oeste con la República de Chile. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones y fijar los hitos correspondientes.
LEY N° 1260
LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo Primero. Créase el Cantón “Lagunas”, en la jurisdicción de la provincia Sajama del Departamento de Oruro, comprendido bajo su jurisdicción a las comunidades: TAIPIHUTA, COLLANA Y JILAHUTA COLLANA.
Articulo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Sajama; al Sud, con el cantón Chachacomani; al Este con el cantón Cosapa y al Oeste con la República de Chile.
Articulo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el art. 6to. del D.S. Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.