Ley N° 1265
30 DE SEPTIEMBRE DE 1991 .- Créase la SEPTIMA SECCION MUNICIPAL con su capital BOYUIBE en la jurisdicción de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz y su Cantón la Ele.
LEY Nº 1265 LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO. Créase la SEPTIMA SECCION MUNICIPAL con su capital BOYUIBE en la jurisdicción de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz y su Cantón la Ele.
ARTICULO SEGUNDO. Los límites de la nueva creación son: Al Norte y al Este, con la Segunda Sección Municipal - Charagua; al Oeste con la Cuarta Sección Municipal - Cuevo, todos de la Provincia Cordillera y al Sud, con la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca.
ARTICULO TERCERO. De conformidad con el Art. 6° del D.S. Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos respectivos y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers Baldivieso, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.
¿Tienes dudas sobre esta norma?
Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.
O empieza con una pregunta frecuente