La Ley Nº 1266 autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles a vender lotes de terrenos en el Barrio de Guaracachi, Santa Cruz, a trabajadores ferroviarios permanentes, con un total de 576.424,36 m². La venta se realizará bajo la supervisión de los Ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas. La distribución de los lotes se regirá por las normas de la Alcaldía Municipal y el Plan Regulador, y el valor de los terrenos será determinado por la Empresa Nacional de Ferrocarriles con la aprobación del Ministerio de Asuntos Urbanos, conforme a la legislación vigente sobre avalúo de inmuebles.
LEY Nº 1266
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO. Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que proceda a la venta definitiva de lotes de terrenos en favor de los trabajadores ferroviarios de la Red Oriental que prestan servicios permanentes en ese distrito, ubicados en el Barrio de Guaracachi de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie total que alcanza a 576.424,36 mts2. (QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO 36 METROS CUADRADOS) distribuidos entre las siguientes urbanizaciones: “21 de Enero”, “Manzano Diez”, “Vía y Obras”, “Villa 1ro. de Mayo”, “Zona Clínica” y “Profesionales”, transferencia que debe ser efectuada con intervención de los Ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas.
ARTÍCULO SEGUNDO. La distribución de lotes y planificación se efectuarán de acuerdo a normas establecidas por la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, del Plan Regulador y del Ministerio de Asuntos Urbanos.
ARTÍCULO TERCERO. El valor de los terrenos será fijado por la Empresa Nacional de Ferrocarriles con la aprobación del Ministerio de Asuntos Urbanos conforme a disposiciones legales vigentes relacionadas con el avalúo de inmuebles.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 17 de septiembre de 1991.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers Baldivieso, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zavala, Willy Vargas Vacaflor.