La Ley Nº 1267, promulgada el 30 de septiembre de 1991, establece la creación del Cantón "Asunción de Huancarama" en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Huancarama, Pomposillo, Acome, Iquetanga, Yoroza, Pucaraña, Vilaque, Chapicollo y Chancahuayto. Define sus límites geográficos en relación con los cantones y se asigna al Instituto Geográfico Militar la responsabilidad de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y fijar los hitos correspondientes.
LEY Nº 1267
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO. Créase el Cantón “Asunción de Huancarama” en la jurisdicción de la Provincia Aroma de del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: HUANCARAMA, POMPOSILLO, ACOME, IQUETANGA, YOROZA, PUCARAÑA, VILAQUE, CHAPICOLLO Y CHANCAHUAYTO.
ARTICULO SEGUNDO. Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con el Cantón Santiago de Ventilla; al Sur, con el Cantón Puchuni, al Este, con la Segunda Sección Municipal Umala, y al Oeste con el Cantón Aroma Vitoy Vinto.
ARTICULO TERCERO. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6° del D.S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Arturo Liebers Baldivieso,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.