La Ley Nº 1268, promulgada el 30 de septiembre de 1991, establece la creación del Cantón "Bengal Vinto" en la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, que incluye las comunidades de Loma, Cilopata, Copaquilla, Quebillant, Callumchullpa, Achuata, Villa Pucara, Totorant, Bella Vista y Bengal Vinto. Los límites del cantón son: al norte con la Tercera Sección Municipal de Pampa Aullagas, al sur con el Cantón Aroma de la Provincia Quijarro, al este con la Segunda Sección Municipal de Quillacas y al oeste con el Cantón Ichalula. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de hitos.
LEY Nº 1268
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO. Créase el Cantón “Bengal Vinto” en la jurisdicción de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: LOMA, CILOPATA, COPAQUILLA, QUEBILLANT, CALLUMCHULLPA, ACHUATA, VILLA PUCARA, TOTORANT, BELLA VISTA Y BENGAL VINTO, todas de la Provincia Ladislao Cabrera.
ARTICULO SEGUNDO. Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte con la Tercera Sección Municipal de Pampa Aullagas, al Sud con el Cantón Aroma de la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, al Este con la Segunda Sección Municipal de Quillacas de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, al Oeste con el Cantón Ichalula de la Provincia ladislao Cabrera.
ARTICULO TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 6º del D.S. de 5 de Diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitación, levantamiento del plano respectivo y fijación de los hitos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trenta dias del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.