La Ley Nº 127 autoriza al Ministerio de Defensa Nacional a ceder gratuitamente un lote de 2.628 m², ubicado en Yacuiba, Tarija, a la Federación de Campesinos de Yacuiba, destinado a su sede social. El lote, que no tiene utilidad pública, se encuentra entre los inmuebles de Amado Urzagaste y Hugo Colosetti. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 127
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, ceder con carácter gratuito a la Federación de Campesinos de Yacuiba, departamento de Tarija, un lote de 2.628 m2, perteneciente al Comando de Ejército, con destino a su sede social, ubicado en la localidad de Yacuiba, sobre la calle Santa Cruz y entre los inmuebles de los señores Amado Urzagaste y Hugo Colosetti, el mismo que no presta ninguna utilidad pública.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de noviembre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Jaime Manning, Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Luis Gutiérrez Granier, Ministro de Defensa Nacional.