La Ley Nº 1270, promulgada el 30 de septiembre de 1991, declara de prioridad nacional el desarrollo agropecuario y agroindustrial del departamento de Pando. Encomienda al Poder Ejecutivo la elaboración de un Plan de Desarrollo Regional que identifique proyectos de infraestructura y producción prioritarios. Además, se establece la creación de un Pool de maquinarias administrado por la Corporación Regional de Desarrollo de Pando (CORDEPANDO) para ofrecer servicios a bajo costo a empresarios y trabajadores rurales. Se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento interno o externo para la ejecución del plan y las tareas mencionadas.
LEY Nº 1270
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO. Declárase de prioridad y necesidad nacional, el desarrollo agropecuario y agroindustrial del departamento de Pando.
ARTICULO SEGUNDO. Encomiéndase al Poder Ejecutivo la elaboración de un Plan de Desarrollo Regional, con identificación de Proyectos de Infraestructura y de Producción prioritarios para el departamento de Pando.
ARTICULO TERCERO. Encomiéndase al Poder Ejecutivo la creación de un Pool de maquinarias a ser administrado y operado por la Corporación Regional de Desarrollo de Pando (CORDEPANDO), destinado a proporcionar servicios a bajo costo a empresarios, cooperativistas y trabajadores rurales, en faenas agropecuarias y de construcción y mantenimiento de caminos vecinales.
ARTICULO CUARTO. Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar financiamiento de fuente interna o externa, destinados a ejecutar el Plan de Desarrollo Regional y las tareas especificadas en los artículos 2do. y 3ro. de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Mauro Bertero Gutiérrez.