La Ley Nº 1271 declara de prioridad nacional y utilidad pública la realización de los Juegos Deportivos Bolivarianos de 1993 en Bolivia, asignando al Comité Olímpico Boliviano (COBOL 93) la organización y administración económica del evento. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento internacional para la infraestructura necesaria y establece que la construcción de dicha infraestructura será responsabilidad de los Comités Departamentales de Deportes de Cochabamba y Santa Cruz. Además, se requiere que el Ministerio de Finanzas, con la aprobación de CONEPLAN, incluya en el Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios para el funcionamiento de COBOL y las inversiones de los comités departamentales.
LEY Nº 1271
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO. Declárase de prioridad nacional y utilidad pública la realización de los Juegos Deportivos Bolivarianos de 1993 en la República de Bolivia.
ARTICULO SEGUNDO. Se establece que la organización, desarrollo y administración económica de dicho evento esté a cargo del Comité Olímpico Boliviano (COBOL 93).
ARTICULO TERCERO. Se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento internacional necesario para la construcción de la infraestructura requerida para el evento, así como para la organización del mismo.
ARTICULO CUARTO. La construcción y ejecución de las obras de infraestructura deportiva para los Juegos Deportivos Bolivarianos, estarán bajo la responsabilidad exclusiva de los Comités Departamentales de Deportes de las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz.
ARTICULO QUINTO. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas y previa aprobación de CONEPLAN, deberá consignar en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para el funcionamiento de COBOL así como para las inversiones planificadas por los Comités Departamentales de Deportes de las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Gustavo Fernández Saavedra.