La Ley N° 1276 crea la Unidad Gestora del nuevo Complejo Hospitalario Francisco de Viedma en Cochabamba, como entidad autárquica con autonomía de gestión, compuesta por representantes del Ministerio de Salud, la Municipalidad, la Universidad Mayor de San Simón, la Fundación Prohospital Viedma y el Comité Cívico. Sus objetivos incluyen la supervisión, construcción y equipamiento del hospital, siguiendo las políticas de salud nacionales. El Poder Ejecutivo está autorizado para gestionar financiamiento internacional para el proyecto, que será administrado por el Directorio de la Unidad Gestora. Además, se establece que las instalaciones existentes formarán parte del nuevo complejo y su uso deberá alinearse con un plan de aprovechamiento del espacio hospitalario. Se ratifican ciertos artículos de la Ley de 1987 y se deroga el artículo quinto de la misma.
LEY N° 1276
LEY DE 10 OCTUBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Modifícanse los artículos Segundo, Tercero y Cuarto, Sexto y Octavo de la Ley Nº 936 de 17 de septiembre de 1987 de acuerdo al siguiente texto:
ARTICULO SEGUNDO.- Créase la Unidad Gestora del nuevo complejo hospitalario Francisco de Viedma de Cochabamba, como entidad autárquica de derecho público, con personería jurídica propia y autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, sujeta a los lineamientos generales que establezcan las políticas nacional y regionales de salud del país, domiciliada en la ciudad de Cochabamba, y conformada por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la H. Municipalidad de Cochabamba, la Universidad Mayor de San Simón, la Fundación Prohospital Viedma y el comité Cívico de Cochabamba.
ARTICULO TERCERO.- La unidad gestora tendrá como objetivos la supervisión, construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento del nuevo Complejo Hospitalario Viedma, en el marco de la Política nacional de salud y con sujeción al diseño final del proyecto y a la construcción, equipamiento y modificaciones provisionales de sus actuales instalaciones que sean necesarias al eficiente y racional cumplimiento de dicho proyecto.
ARTICULO CUARTO.- La dirección y administración de la UNIDAD GESTORA, corresponde a su directorio y a las personas y / a organismos ejecutivos que éste designe, siendo sus atribuciones, facultades y obligaciones las que establecen sus estatutos. Su Directorio estará compuesto por seis personas:
Dos representantes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Un representante del Gobierno Municipal de la ciudad de Cochabamba.
Un representante de la Universidad Mayor de San Simón.
Un representante de la Fundación Prohospitalaria Viedma.
Un representante del Comité Cívico de Cochabamba.
ARTICULO SEXTO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar ante los gobiernos u organismos de crédito internacional, en condiciones convenientes para el Estado Boliviano, el financiamiento necesario para la ejecución y equipamiento del nuevo Complejo Hospitalario Viedma, la aceptación, contratación, destino y administración de cualesquiera financiamientos destinados a ese efecto, serán resueltos por el Directorio de la Unidad Gestora, dentro de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y en coordinación con los proyectos del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
ARTICULO OCTAVO.- Todas las edificaciones, dependencias, unidades auxiliares, materiales y equipo hospitalario existentes en el Hospital Viedma, formarán parte del nuevo Complejo Hospitalario a construirse. Los terrenos que no sean empleados en su construcción sólo podrán ser utilizados para propósitos afines a los requeridos por ese Complejo Hospitalario y por las carreras universitarias vinculadas a la salud impartidas por la Universidad Mayor de San Simón. Esta utilización deberá ajustarse al plan general de aprovechamiento del espacio hospitalario que será elaborado por la Unidad Gestora en consonancia con las políticas de salud del Estado boliviano.
ARTICULO SEGUNDO.- Se ratifica la vigencia de los artículos Primero, Séptimo y Noveno de la Ley de 17 de septiembre de 1987 y se deroga el artículo Quinto de dicha Ley, así como las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Wálter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Mario Paz Zamora.