La Ley N° 1277, promulgada el 14 de octubre de 1991, declara de necesidad nacional la electrificación de las poblaciones de Belén, Yascapi, Hornos, Vilacaya, Totorapalca, Pampa Tambo, Ñuqui, Kepellu, Otavi, Mojona y Yawisla, ubicadas en las provincias Linares y Nor Chichas del departamento de Potosí. Se encomienda al Ministerio de Energía e Hidrocarburos la realización del estudio de factibilidad y, de ser viable, el diseño final para la electrificación de estas localidades.
LEY N° 1277
LEY DE 14 OCTUBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO. Declárase de necesidad nacional, la electrificación de los pueblos: Belén, Yascapi, Hornos, Vilacaya, Totorapalca, Pampa Tambo, Ñuqui, Kepellu, Otavi, Mojona y Yawisla; jurisdicción de las Provincas Linares y Nor Chichas del departamento de Potosí.
ARTICULO SEGUNDO. Encomiéndase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos la realización del estudio de factibilidad y en su caso diseño final, para la electrificación de las poblaciones mencionadas en el artículo precedente.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Wálter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Herbert Muller Costas.