La Ley N° 1281, promulgada el 29 de octubre de 1991, establece la creación del cantón "Germán Busch" en la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, delimitado al norte por el cantón Rosa Pata y el Río Desaguadero, al sur por el cantón San Pedro de Curahuara y Conchari, al este por el cantón Waldo Ballivián y al oeste por el cantón Charilla. El cantón incluye las comunidades de Hunto Chico Villa Remedios, Sehuayrota, Pichacani, Chillcani, Viscachani, Omasuyos, Rodea, Talañozata, Micani, Acomuruhutani y Choquenayra. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la demarcación, levantamiento del plano y fijación de hitos correspondientes.
LEY N° 1281
LEY DE 29 OCTUBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón “GERMAN BUSCH”, en la jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, con límites: al norte, con el cantón Rosa Pata y el Río Desaguadero; al sur, con el cantón San Pedro de Curahuara y Conchari; al este, con el cantón Waldo Ballivián y al oeste, con el cantón Charilla. Todos de la jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El nuevo cantón comprende las comunidades: Hunto Chico Villa Remedios, Sehuayrota, Pichacani, Chillcani, Viscachani, Omasuyos, Rodea, Talañozata, Micani, Acomuruhutani y Choquenayra.
ARTÍCULO TERCERO.- En conformidad con el Art. 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 18 de octubre de 1991.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.