La Ley Nº 1282, promulgada el 29 de octubre de 1991, establece la creación del cantón "Luruta" en la provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Rosa Belén, Tototra, Pampoco, Tika y Yahuaroaca. Define los límites de la nueva jurisdicción: al norte con el cantón Ichoca, al sur con Colquiri, al este con Cavari y al oeste con Franz Tamayo. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación y fijación de los hitos correspondientes, conforme al Art. 6º del D.S. 2282 de 1950.
LEY Nº 1282
LEY DE 29 OCTUBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO. Créase el cantón “LURUTA”, en la jurisdicción de la provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: “ROSA BELEN, TOTOTRA, PAMPOCO, TIKA Y YAHUAROCA”.
ARTICULO SEGUNDO. Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con el cantón Ichoca; al sud, con el cantón Colquiri; al este, con el cantón Cavari y al Oeste con el cantón Franz Tamayo, todos de la provincia Inquisivi.
ARTICULO TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 6º del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 17 de octubre de 1991.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.