La Ley N° 1283, promulgada el 29 de octubre de 1991, establece que a partir de 1992, el Gobierno Central debe incluir en el Presupuesto General de la Nación un monto anual de Bs. 5.317 para el pago al señor José Loyola Cordero. Este pago corresponde a la diferencia entre su jubilación como mayor y el grado inmediato superior de teniente coronel, en cumplimiento de la Ley de 2 de septiembre de 1938, reconociendo su condición de Benemérito y Héroe de la Guerra del Chaco.
LEY N° 1283
LEY DE 29 OCTUBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. A partir de 1992 el Gobierno Central deberá incluir dentro del Presupuesto General de la Nación Obligaciones del Estado, el monto anual de Bs. 5.317.- para su pago al señor José Loyola Cordero, de la diferencia resultante entre el monto de la jubilación del grado de mayor y el grado inmediato superior de teniente Coronel de Ejército, en cumplimiento a la Ley de 2 de septiembre de 1938 y reconocimiento a su condición de Benemérito y Héroe de la Guerra del Chaco.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 21 de octubre de 1991.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Luis Fernando Terrazas L. Min. Finanzas a.i.