La Ley N° 1285, promulgada el 29 de octubre de 1991, establece la creación del cantón "Copacabana de Antaquilla" en la provincia Franz Tamayo, departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Antaquilla, Altarani, Nube Pampa, Agua Blanca y Puyo Puyo. Los límites del cantón son: al norte con el cantón Pelechuco, al sur con la provincia Bautista Saavedra, al este con el cantón Pelechuco y al oeste con los cantones Ulla Ulla y Suches. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar los planos y fijar los hitos correspondientes.
LEY N° 1285
LEY DE 29 OCTUBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO. Créase el cantón “COPACABANA DE ANTAQUILLA”, en la jurisdicción de la Provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: Antaquilla, Altarani, Nube Pampa, Agua Blanca y Puyo Puyo.
ARTICULO SEGUNDO. Los límites de la nueva creación son: Al norte con el cantón Pelechuco; al sud con la provincia Bautista Saavedra; al este con el cantón Pelechuco y al oeste con el cantón Ulla Ulla y Suches de la provincia Franz Tamayo.
ARTICULO TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 6°. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos respectivos y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 17 de octubre de 1991
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.