La Ley N° 1285, promulgada el 3 de marzo de 2020, aprueba la transferencia onerosa de 31 lotes de terreno, con una superficie total de 6.605,99 m², del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, ubicados en la comunidad de Charapaqui, a favor de beneficiarios especificados en un anexo. Esta transferencia se realiza conforme a la Ley Municipal N° 366 de 2016, modificada por la Ley Municipal N° 501 de 2018. La ley ha sido remitida al Órgano Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1285
LEY DE 03 DE MARZO DE 2020
MONICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISTALTIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título oneroso, de 31 lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con una superficie total de 6.605,99 m², fracción de una superficie mayor de 71.113,00 m², ubicados en la comunidad de Charapaqui, Urbanización San Pedro del Municipio de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en oficinas de Derechos Reales de El Alto, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.4.01.0044783; a favor de los beneficiarios cuya nómina y detalles técnicos se encuentran en Anexo que forma parte indivisible de la presente Ley, conforme lo establece la Ley Municipal N° 366 de 27 de septiembre de 2016, modificado por la Ley Municipal N° 501 de 17 de septiembre de 2018, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Victor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Norman Lazarte Calizaya, Ginna Maria Torrez Saracho.
Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 12, Articulo 163 de la Constitución Política del Estado la Promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de El Alto, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MONICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISTALTIVA PLURINACIONAL