La Ley Nº 1292 aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP por un monto de hasta $2,500,000, destinado a financiar el Proyecto de Asentamiento de Pequeñas Colonias en Santa Cruz, que será ejecutado por la Corporación de Desarrollo Regional de Santa Cruz. La ley fue sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Presidente de la República el 30 de octubre de 1991.
LEY Nº 1292
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (FONDO OPEP), el día 6 de junio de 1991, en Viena - Austria, por la suma de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.500.000.-) destinados a financiar el Proyecto de Asentamiento de Pequeñas Colonias en Santa Cruz, a ser ejecutado por la Corporación de Desarrollo Regional de Santa Cruz.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mario Requena Pinto Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Mario Bertero Gutiérrez.