La Ley Nº 1294, promulgada el 8 de noviembre de 1991, aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) por un monto de 8.500.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado a financiar el Proyecto de Administración y Control Gubernamental II. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1294
LEY DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59º atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en fecha 20 de septiembre de 1991, por un monto de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 8.500.000.-), con destino a financiar el Proyecto de Administración y Control Gubernamental II.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala.