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Ley1294 Vigente

Ley N° 1294

Órgano Legislativo
8 de noviembre de 1991Vigente desde 8 de noviembre de 1991

08 DE OCTUBRE DE 1991 .- De conformidad con el artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en fecha 20 de septiembre de 1991, por un monto de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 8.500.000.-), con destino a financiar el Proyecto de Administración y Control Gubernamental II.

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LEY Nº 1294 LEY DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo UNICO

De conformidad con el artículo 59º atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en fecha 20 de septiembre de 1991, por un monto de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 8.500.000.-), con destino a financiar el Proyecto de Administración y Control Gubernamental II.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala.

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