La Ley N° 1295, promulgada el 8 de noviembre de 1991, declara de urgencia y prioridad nacional el resellado de la carretera antigua Santa Cruz - Cochabamba, específicamente en los tramos Mairana - Comarapa - Cochabamba. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar los recursos financieros necesarios, tanto internos como externos, para llevar a cabo las obras estipuladas.
LEY N° 1295
LEY DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de urgencia y prioridad nacional el resellado de la carretera antigua Santa Cruz - Cochabamba, en los tramos Mairana -Comarapa
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar los recursos financieros interno y/o externo que fueren necesarios para la realización de las obras objeto de la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Samuel Doria Medina Auza, Willy Vargas Vacaflor.