La Ley N° 13 establece la creación del Cantón Opoqueri en la provincia Carangas, departamento de Oruro, con el pueblo de Opoqueri como su capital. El cantón incluirá las regiones de Tambo de Ohuruma y San Antonio. La delimitación de la jurisdicción cantonal será realizada por el Instituto Geográfico Militar, conforme al artículo 6° del Decreto Supremo del 5 de diciembre de 1950. La ley fue promulgada el 18 de octubre de 1960.
LEY N º 13
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Se erige en Cantón, bajo la denominación de Opoqueri, la ex- comunidad del mismo nombre en jurisdicción de la provincia Carangas del departamento de Oruro.
Artículo 2.- El nuevo cantón tendrá como capital el pueblo de Opoqueri y comprenderá en su jurisdicción las siguientes regiones: Tambo de Ohuruma y San Antonio.
El Instituto Geográfico Militar delimitará la jurisdicción cantonal de conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de octubre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nl., Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Fco. Morales, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, A. Mollinedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO , Cnel. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración