La Ley N° 013, promulgada el 24 de mayo de 2010, aprueba un Convenio de Financiamiento Contingente entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de hasta $75,000,000 para la atención de emergencias ocasionadas por fenómenos naturales catastróficos. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas está autorizado a asumir el repago de las obligaciones derivadas de este convenio. La ejecución del financiamiento se realizará mediante Contratos de Préstamo, que serán suscritos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, previa declaratoria de emergencia y aprobación de condiciones por el Órgano Ejecutivo a través de un Decreto Supremo.
LEY N° 013
LEY DE 24 DE MAYO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10a del artículo 158 y el
artículo 322 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de
Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias
Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos, suscritos entre el Estado
Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, en fecha 7
de abril de 2010, por un monto de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO
MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la atención
integral de emergencias ocasionadas por fenómenos naturales catastróficos en
territorio boliviano.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Financiamiento Contingente aprobado por la presente Ley.
Artículo 2. El Convenio de Financiamiento Contingente será ejecutado a través de uno o varios Contratos de Préstamo a ser suscritos entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo en representación del Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, previa declaratoria de emergencia y aprobación de las condiciones de los contratos por el Órgano Ejecutivo, a través de Decreto Supremo.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Juan Luis Gantier Zelada.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Arce Catacora.