La Ley Nº 130 autoriza a la Alcaldía Municipal de Irupana a transferir, de manera gratuita y perpetua, dos inmuebles de su propiedad al Centro de Acción “Agustín Aspiazu” y al Club Atlético Irupana, ubicados en la plaza Victorio Lanza, con el propósito de establecer sedes sociales para dichas instituciones. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 130
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Autorízase a la Alcaldía Municipal de Irupana, transferir, a título gratuito y perpetuo, dos inmuebles de su propiedad a favor del Centro de Acción “Agustín Aspiazu”, ubicado en la esquina formada por la plaza Victorio Lanza y calle Sucre, y en favor del Club Atlético Irupana el situado en la esquina formada por la plaza Victorio Lanza y la calle Angel del Prado, con destino a la instalación de sedes sociales de las indicadas instituciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Conareso Nacional.
La Paz, 7 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Francisco Morales, Senador Secretario, Ciro Humboldt, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Jorge Caero, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. Eduardo Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.