La Ley Nº 1300, promulgada el 12 de diciembre de 1991, autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a transferir, mediante compra-venta, terrenos de su propiedad en Pampahasi y Seguencoma a la Cooperativa de Vivienda de Comibol (COVICO LTDA). El valor de los terrenos será determinado por COMIBOL conforme a las normas de avalúo de inmuebles.
LEY Nº 1300
LEY DE 12 DICIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, para que proceda a la transferencia, a título de compra-venta, de los terrenos de su propiedad ubicados en las zonas de Pampahasi y Seguencoma (El Gramadal), en favor de la “Cooperativa de Vivienda de Comibol”, COVICO LTDA.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- El valor de los mencionados lotes de terreno será fijado por la COMIBOL, de acuerdo a normas establecidas para el avalúo de inmuebles.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional
La Paz, 14 de noviembre de 1991.
Fdo. Guillermo Fortun Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Villagra Romay, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA Edgar Schwarz de Acha, Min. Finanzas a.i., Gonzalo Valda Cárdenas.