La Ley N° 1301 establece mecanismos y políticas públicas para la protección, promoción y difusión del Charango como Patrimonio Cultural de Bolivia, garantizando su defensa y revalorización. Se fundamenta en la Constitución y diversas leyes relacionadas con el patrimonio cultural. La ley es de aplicación obligatoria en todo el país y define el Charango y su construcción artesanal, así como la protección y comercialización del mismo. Se reconoce a los Maestros Constructores del Charango y se establece un registro nacional para facilitar su fomento. Se prohíbe la venta de instrumentos incompletos y se regula la exportación del Charango. Además, se prioriza la realización de festivales y talleres para su difusión y se implementan programas educativos para su enseñanza en instituciones educativas. El Órgano Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo de 180 días.
LEY N° 1301
LEY DE 17 DE JUNIO DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN
DEL CHARANGO PATRIMONIO CULTURAL DE BOLIVIA
**CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES **
ARTÍCULO 1. (OBJETO Y FINALIDAD). La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y políticas públicas de protección, promoción y difusión del Charango Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, para garantizar su defensa, salvaguardia y revalorización.
ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley, son:
1. Defensa del Patrimonio Cultural. Obligación constitucional que tiene toda boliviana y boliviano de precautelar y resguardar el Patrimonio Cultural del Estado Boliviano.
2. Transversalidad del Patrimonio Cultural. Se interrelaciona con todos los ámbitos públicos estatales y privados, reflejándose en la actuación coordinada entre las diferentes entidades territoriales autónomas del Estado.
3. Descolonización. Las políticas públicas deben estar orientadas a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.
**CAPÍTULO II
DISPOSICIONES LEGALES CONSTITUCIONALES **
ARTÍCULO 3. (BASE LEGAL). La presente Ley tiene como fundamento constitucional
y legal, la:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley N° 530 del Patrimonio Cultural Boliviano.
c) Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".
d) Ley N° 3451, que declara al Charango, Patrimonio Cultural de Bolivia.
e) Ley N° 306 de Promoción y Desarrollo Artesanal.
f) Ley N° 070 de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez".
ARTÍCULO 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
ARTÍCULO 5. (DEFINICIÓNES). A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Charango Patrimonio Cultural de Bolivia. Es el instrumento de cuerdas
propio del folklore y la cultura boliviana, expresa las manifestaciones
culturales de la música boliviana, construida en familias de diferentes
temples y elaborada con dimensiones y con técnicas especializadas en maderas
exóticas y locales, con cuerdas de acero o de plástico.
2. Charango Originario de Bolivia "Ch'ajwaku". Instrumento musical de cuerda
interpretada por las culturas originarias del pueblo boliviano. Antiguamente
para su construcción se utilizaban diferentes técnicas y materiales: "pulu"
(tutuma), caparazón de quirquincho y cuerdas de tripas de animales; se
interpreta según el calendario agrícola y ritual. El término quechua
"ch'ajwaku", significa "bullicioso", "que hace bulla", el cual continúa
utilizándose en las regiones del Estado Plurinacional de Bolivia.
Para fines de la presente Ley, la definición de "Charango Patrimonio Cultural
de Bolivia", también incluye al "Charango Originario de Bolivia Ch'ajwaku", de
tal forma que todas las acciones, criterios y lineamientos planteados en la
presente Ley, recaen en la misma.
3. Protección del Charango. Son todas las medidas necesarias para evitar y/o
prevenir el daño, pérdida o usurpación, por parte de otros países, del
Charango como Patrimonio Cultural de Bolivia.
4. Construcción Artesanal del Charango. La construcción del Charango
Patrimonio Cultural de Bolivia, se realiza a través de maderas exóticas
nacionales y/o extranjeras, respetando sus saberes y técnicas ancestrales,
precautelando la explotación sustentable, racional y armónica con la
naturaleza y se conjuncionan con insumos elaborados de manera manual, tales
como clavijeras, cuerdas, trastes y otros.
5. Revalorizar. Dignificar el valor histórico cultural y significativo del
Charango Patrimonio Cultural de Bolivia. La cuna del Charango se encuentra en
Potosí; siendo su capital, la región de Aiquile, en el Departamento de
Cochabamba; y la sede del Charango más grande del mundo, es Villa Serrano del
Departamento de Chuquisaca.
6. Integralidad. El Patrimonio Cultural Boliviano es íntegro, la
interdependencia que existe entre sus componentes inmateriales y materiales,
debe ser conservada y salvaguardada, en la gestión, planificación y ejecución
de políticas.
7. Coordinación. La gestión del Patrimonio Cultural Boliviano, debe ser una
acción compartida del nivel central del Estado y coordinada entre las
diferentes entidades territoriales autónomas.
8. Difusión. El Charango Patrimonio Cultural de Bolivia, debe ser transmitida
en su ejecución y construcción a nivel nacional e internacional y de
generación en generación, admitiéndola como una riqueza cultural boliviana.
9. Preservación. Es el conjunto de acciones destinadas a la defensa, amparo y
prevención del deterioro, tergiversación, alteración, desnaturalización y
destrucción de los valores del Patrimonio Cultural Boliviano.
10. Investigación del Charango. Es el proceso de estudio científico y del
conocimiento empírico del Charango y su diversidad, para profundizar el
verdadero conocimiento integral del Charango, tomando en cuenta las diferentes
regiones de Bolivia.
11. Comercialización del Charango. Es la acción de transferir el Charango
Patrimonio Cultural de Bolivia, en calidad de venta a cualquier persona
nacional o extrajera, reconociendo su origen boliviano.
CAPÍTULO IV
MARCO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
PARA LA PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN
DEL CHARANGO PATRIMONIO CULTURAL DE BOLIVIA
ARTÍCULO 6. (INSTITUCIONES DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL). Las
instituciones involucradas para la coordinación interinstitucional de
protección, promoción y difusión del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia,
son las siguientes:
1. Ministerio de Educación, Deportes y Culturas. Como órgano rector del
Patrimonio Cultural Boliviano, presidirá y coordinará las gestiones para la
protección, promoción y difusión del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia
en sus diversos ámbitos, conjuntamente con: Ministerios del Órgano Ejecutivo,
entidades territoriales autónomas, universidades y otras instituciones
involucradas en la temática del Charango. Las mismas serán reglamentadas por
dicho órgano.
Promoverá el acceso y la difusión de la enseñanza y práctica del instrumento
musical del Charango, en el sistema educativo nacional, de acuerdo a las
características de cada región.
2. Ministerio de Relaciones Exteriores. Promoverá la realización de
seminarios, talleres y festivales internacionales a través de las embajadas
bolivianas en el mundo, con el objetivo de difundir y promocionar el Charango
Patrimonial Cultural de Bolivia.
3. Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. En el marco de la
Ley N° 306 de Promoción y Desarrollo Artesanal, desarrollará actividades y
acciones necesarias para proteger, fomentar, promover y promocionar la
importación de los elementos necesarios para la construcción del Charango, y
de igual manera para la exportación internacional del Charango, elaborado por
los maestros constructores.
4. Gobiernos Autónomos Departamentales. Los Gobiernos Autónomos
Departamentales de acuerdo con las características de cada región, dentro del
marco de sus competencias constitucionales en el ámbito cultural,
desarrollarán actividades para la protección, promoción y difusión del
Charango Patrimonio Cultural de Bolivia, en su jurisdicción correspondiente.
5. Gobiernos Autónomos Municipales. Los Gobiernos Autónomos Municipales, de
acuerdo a las características de cada región, dentro del marco de sus
competencias constitucionales en el ámbito cultural, desarrollarán actividades
para la protección, promoción y difusión del Charango Patrimonio Cultural de
Bolivia, en su jurisdicción correspondiente.
6. Instituciones y Organismos del Charango. Instituciones colegiadas con
personería jurídica vigente al momento de aprobación de la Ley, reconocida por
el Estado, que agrupan a las y los artistas, constructores e intérpretes del
Charango, urbano y rural, nacional e internacional, que coadyuvan en la
preservación, promoción y difusión del Charango Patrimonio de Bolivia, en
todas sus manifestaciones y expresiones artísticas.
7. Otras instituciones y organismos relacionados con la temática del Charango
debidamente reconocido por el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 7. (OBJETIVOS DE LAS REUNIONES INTERINSTITUCIONALES). Los objetivos
de las reuniones interinstitucionales convocadas oficialmente por el
Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, serán las siguientes:
1. Proponer un Plan Plurinacional del Charango Patrimonio Cultural de
Bolivia.
2. Formular, políticas, planes y programas para la protección, promoción y
difusión del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia, de acuerdo a sus
atribuciones.
3. Proponer políticas y proyectos de investigaciones, construcción,
comercialización, promoción, difusión y otras acciones en beneficio del
Charango.
4. Concertar con las entidades territoriales autónomas, para la
implementación de las políticas y el Plan Plurinacional del Charango
Patrimonio Cultural de Bolivia.
5. Gestionar la asistencia técnica y económica para la implementación de las
políticas públicas en favor del Charango.
6. Promover la participación femenina en todas las acciones y planes en
relación al Charango, en igualdad de condiciones y respetando la equidad de
género.
7. Incentivar y promocionar la participación de niñas, niños y jóvenes en
festivales nacionales e internacionales del Charango.
8. Gestionar para la elaboración del Proyecto "Centro Integral Plurinacional
del Charango – CIPC", cuyo objetivo será el estudio científico y del
conocimiento empírico del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia y su
diversidad, para profundizar el verdadero conocimiento integral y variedad,
tomando en cuenta las diferentes regiones de Bolivia.
9. Otras actividades para la protección, promoción y difusión del Charango
Patrimonio Cultural de Bolivia.
CAPÍTULO V
PROMOCIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DEL CHARANGO
PATRIMONIO CULTURAL DE BOLIVIA
ARTÍCULO 8. (MAESTROS CONSTRUCTORES DEL CHARANGO Y REGISTRO NACIONAL).
I. Se reconoce la especialidad de Maestros Constructores del Charango tanto rurales como urbanos, a través de las instancias estatales correspondientes.
II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con las instituciones y organizaciones relacionadas con el Charango, reconocidas por el Estado, realizarán la inscripción en registro nacional artesanal de los constructores del Charango, cuya finalidad será facilitar las acciones del fomento financiero y técnico del sector, en el marco de la Ley N° 306.
III. Se fomentará la recuperación de los conocimientos, saberes y técnicas de los Maestros Constructores del Charango, urbanos y rurales, para generar espacios de transmisión y continuidad de dicha especialidad para las nuevas generaciones.
IV. En la construcción del Charango artesanal, se debe mantener en lo posible su originalidad.
ARTÍCULO 9. (PROHIBICIONES EN LA COMERCIALIZACIÓN).
I. Todos los productos elaborados por los maestros y artesanos fabricantes del Charango, que sean destinados al mercado internacional, deberán llevar, con un costo preferencial, el sello "Hecho en Bolivia".
II. Se prohíbe, bajo sanción económica, la venta indiscriminada de instrumentos a medio concluir, sin un acabado final, cuando tenga el objetivo de su comercialización internacional. Las entidades públicas llamadas por Ley y las instituciones del Charango debidamente reconocidas por el Estado, quedan encargadas para cumplir y hacer cumplir esta disposición de acuerdo a reglamento.
ARTÍCULO 10. (EXPORTACIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con las instituciones y organizaciones relacionadas con el Charango, con personalidad jurídica debidamente reconocidas por el Estado, en el marco de la Ley N° 306 de Promoción y Desarrollo Artesanal, y sus respectivos reglamentos, realizarán las acciones y gestiones para facilitar la exportación del Charango como Patrimonio Cultural de Bolivia, a los mercados nacionales e internacionales.
**CAPÍTULO VI
DIFUSIÓN
FESTIVALES, TALLERES Y SEMINARIOS
NACIONALES E INTERNACIONALES DEL
CHARANGO PATRIMONIO CULTURAL DE BOLIVIA
**
ARTÍCULO 11. (FESTIVALES DEL CHARANGO).
I. Se declara de prioridad nacional, la realización de festivales, talleres y seminarios internacionales, nacionales, departamentales y municipales, con el propósito de promocionar y difundir el Charango Patrimonio Cultural de Bolivia, los mismos serán efectuados por el Estado dentro del marco de la Ley N° 3451 y las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", para las entidades territoriales autónomas.
II. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, coordinarán la realización de festivales, talleres y seminarios de carácter internacional, a través de las embajadas bolivianas acreditadas en el exterior, con el objetivo de difundir al mundo las cualidades del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia.
**CAPÍTULO VII
REVALORIZACIÓN EN LA ENSEÑANZA EDUCATIVA DEL
CHARANGO PATRIMONIO CULTURAL DE BOLIVIA **
ARTÍCULO 12. (ENSEÑANZA EDUCATIVA). De acuerdo a las características de cada región, el Estado a través del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, efectuará la implementación de programas dentro de la currícula educativa, referidas a la revalorización y estimulación de la práctica y conocimiento del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia, tanto en las unidades educativas, institutos de enseñanza musical y las universidades, tanto públicas como privadas.
ARTÍCULO 13. (CATEGORIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS DE ENSEÑANZA MUSICAL DEL CHARANGO PATRIMONIO CULTURAL DE BOLIVIA). El Ministerio de Educación, Deportes y Culturas establecerá procedimientos de acuerdo a reglamento, para la categorización de los institutos, academias y universidades de enseñanza musical del Charango, públicas y privadas.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan derogados los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley N° 3451 de 21 de julio de 2006.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veinte.
Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Rosario Rodríguez Cuellar, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Víctor Hugo Cárdenas Conde.